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Todo lo que tenés que saber sobre la nueva ley de alquileres

Desde el 1° de Julio rige en nuestro país la nueva ley de alquileres 27.551. Luego de intensos debates acerca de esta ley tan anhelada por los inquilinos e inquilinas de todo el país, finalmente la misma fue aprobada, sancionada y promulgada, sumando más derechos para los locatarios.

A continuación, enumeraremos sus principales conceptos:

  • El índice anual de actualización de los precios de los cánones locativos estará conformado, de manera equitativa, por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cual será elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central (BCRA).
  • El plazo mínimo de las locaciones inmuebles serán de tres años.
  • Depósito de garantía: su importe no podrá ser mayor al equivalente al primer mes de alquiler.
  • Los inquilinos podrán realizar arreglos en el inmueble locado. En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado para que realice alguna reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí con cargo al locador, una vez transcurridas 24 horas de la notificación.
  • Corren a cargo del locador el pago de expensas comunes extraordinarias, gastos inherentes a la propiedad como Impuesto Inmobiliario, alumbrado público y otros gastos municipales.
  • El locador deberá aceptar como garantía alguna de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario o garantía personal del locatario (recibo de sueldo o certificado de ingresos que puedan sumarse en caso de tratarse de más de un locatario).
  • Cuando faltaren 3 meses para la finalización del contrato, cualquiera de las partes puede convocar a la otra para acordar la renovación. En caso de silencio o negativa del locador para arribar a un acuerdo, el locatario puede resolver el contrato sin pagar la correspondiente indemnización.
  • Se establece la posibilidad de constituir un domicilio electrónico para realizar las notificaciones de manera fehaciente, y así agilizar las comunicaciones entre las partes del contrato.
  • Previo al inicio de la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres el locador deberá intimar fehacientemente al locatario. La notificación realizada al domicilio denunciado en el contrato es válida.
  • A los efectos de la resolución de conflictos derivados de la relación locativa se establece que el Poder Ejecutivo Nacional, en coordinación con las provincias y CABA deberá fomentar el desarrollo de espacios de mediación y arbitraje, gratuitos o de bajo costo.
  • En los casos de desalojos, el procedimiento de mediación prejudicial que hasta ahora era optativo para el reclamante, pasa a ser obligatorio.
  • Será obligación del locador declarar el contrato ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dentro de los plazos que el organismo disponga. No obstante la obligación del locador, cualquiera de las partes puede informar la existencia del contrato ante AFIP. 
  • Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el Juez deberá informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP) sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda.
  • La intermediación en el contrato de alquiler sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje conforme a la legislación local.
  • Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social destinado a la adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal.
  • Continúa vigente el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 320/20, que entre otras medidas congela el precio de los alquileres, prorroga los contratos y suspende los desalojos hasta el 30 de septiembre del corriente año, con motivo de la pandemia COVID-19.

Fuente: https://www.sramascopadilla.com.ar/blog/todo-lo-que-tenes-que-saber-sobre-la-nueva-ley-de-alquileres-185.html


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