Mala Praxis Médica

Los mitos de la mala praxis

La gente, en general, cree cuatro cosas acerca de la “mala  praxis médica”, ninguna de las cuales es cierta, a pesar de que puedan parecerlo.

  1. En primer lugar, la gente cree que estos juicios son imposibles de ganar.

No es cierto. Estos juicios se ganan, como cualquiera otro, siempre y cuando el abogado sea un especialista en la materia, sepa lo que debe hacerse, y lo haga bien.

Hay dos elementos que son claves para determinar si existen, o no, posibilidades de éxito en una demanda: hay que estudiar si la conducta médica ha sido negligente, imperita o imprudente y, luego, ver si dicha conducta ha causado un daño. Probados que fueran estos dos extremos, sólo queda que el abogado los fundamente médica y jurídicamente. Si las cosas resultan claras y bien acreditadas, es muy difícil que el juez resuelva en contra.

Tal ha sido nuestra experiencia personal a través de más de veinte años de trabajo en el tema.

  • En segundo término, se cree que estos juicios son  muy  caros,  y que el cliente debe pagar sumas muy elevadas.

Tampoco es cierto. Nuestro Estudio acuerda, con el cliente o sus herederos, una contrato que se llama “a resultado”, el cual funciona de la siguiente manera: si el “resultado” del litigio es bueno para el cliente, éste abona, al abogado, un tanto por ciento de la compensación; si el resultado es malo, el cliente no paga absolutamente nada, a pesar de que nuestro Estudio haya estado trabajando en el caso durante años. Esto se acuerda por escrito para tranquilidad de todas las partes.

Queda claro que es al abogado quien corre el riesgo de trabajar  y  no cobrar, razón por la cual se deberá estudiar el caso con todo detalle, de modo de llevar ante la Justicia sólo aquellos  casos  que  presentan  un fuerte pronóstico de éxito.

Los únicos gastos que corren por cuenta del cliente, son los  del secuestro judicial de la historia clínica –que resulta elemento fundamental para el análisis del caso- y los de tramitación ordinaria del expediente, que son anuales y que alcanzan una suma que está  al alcance de cualquier persona.

  • Es creencia popular que no hay médicos que estén dispuestos a estudiar un caso, y a emitir un dictamen criticando la conducta del colega. No es así.

Nuestro Estudio ha desarrollado, a través de tantos años en el tema, un equipo de más de 20 profesionales médicos, en distintas especialidades, quienes cumplen la tarea de asesoramiento científico. Estos asesores, claro está, mantienen con nuestro Estudio una bien probada relación de confidencialidad, la cual les permite manifestarse con toda amplitud y confianza, y opinar sobre el caso sin ningún tipo de condicionamientos.

Ellos son los encargados de brindarnos el conocimiento médico  que hace falta para poder criticar la conducta del médico demandado, y poder fundar –científicamente- las conclusiones que se sometan al conocimiento del juez. Este asesoramiento se paga al final del proceso, con parte de la compensación que se recibe cuando el juicio se gana y, si el resultado del mismo no es bueno, el cliente no abona nada.

Es cierto que existe un fuerte “espíritu de cuerpo” entre los médicos, que los inclina a no enfrentarse con un colega, pero también es cierto que ello ha cambiado a través de tantos años de litigios de mala praxis, y que existen hoy muchísimos galenos que privilegian  favorecer  la Justicia antes que ocultar la verdad y no emitir un juicio crítico de la conducta de otro profesional.

Sólo resta decir que, sin la sólida opinión favorable y el asesoramiento de un médico de la especialidad, no es aconsejable iniciar un juicio de este tipo; pero ello no es responsabilidad del cliente sino del abogado que lo represente.

  • Por último, se dice que cuando el caso se gana, los jueces otorgan una compensación tan pequeña, que no compensa el padecimiento y daños sufridos por el cliente. También ello es una afirmación equivocada.

La indemnización que otorgan los Tribunales tiene una directa relación con la lesión y el daño padecidos, producto de la “mala praxis”. Claro está que la compensación por la infección hospitalaria que  haya afectado un dedo de la mano no ha de ser la misma que la compensación por haber sufrido una cicatriz de por vida, que afecte la imagen de la persona o, en otros casos, su fallecimiento.

A través de los años hemos obtenido sentencias que han sido noticias de los diarios locales, por las altas sumas compensatorias que se han otorgado.

Claro está, conservar el valor adquisitivo de tales dineros ya es harina de otro costal y dependerá del asesoramiento financiero que brinden los especialistas, pero es cierto que a veces resulta aconsejable transformar la suma en dólares y colocarla a plazo fijo, renovable automáticamente cada cierto tiempo.

Horacio G. López Miró
Abogado en Argentina y en USA


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