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Sobreseyeron a 16 personas del entorno de Pablo Toviggino

4 min de lectura

El Juzgado Federal de Campana sobreseyó a 16 personas y seis empresas vinculadas al entorno de Pablo Toviggino. La resolución sostuvo que no existió una acusación penal válida.

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El Juzgado Federal de Campana dictó el sobreseimiento de 16 personas y seis empresas vinculadas al entorno de Pablo Toviggino, tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA). Según la resolución citada por El Ciudadano, el expediente no contaba con una acción penal legalmente promovida.

El Juzgado Federal de Campana sobreseyó a 16 personas y seis empresas relacionadas con el entorno familiar y comercial de Pablo Toviggino. La decisión se basó, según el contenido suministrado, en que no existía una acusación penal válida que habilitara el avance del proceso.

El expediente había comenzado en Santiago del Estero a partir de un informe periodístico citado por el fiscal Pedro Simón. Allí se habían mencionado posibles delitos de lavado de activos, asociación ilícita, defraudación, administración fraudulenta, evasión tributaria y maniobras cambiarias. Esas imputaciones no fueron acreditadas en la resolución reseñada.

Qué resolvió el Juzgado Federal de Campana

El fallo alcanzó a Darío Fabián Toviggino, Máximo Augusto Toviggino, María Valentina Toviggino, María Julia del Castillo Orellana, Julia Argentina Orellana, Manuel Hernán del Castillo Orellana, Rosalía Argañaraz, Guillermo Luis Santillán, Gladys Mirta Aranda, Gabriela Verónica Coronel Peña, Gabriel Leonardo Gorosito, Rosa Elizabeth del Valle Cianferoni y María Florencia Sartirana.

La decisión también incluyó a HT S.R.L., Barwa S.R.L., Bori S.R.L., DCT S.R.L., WICCA SAS y VANDAP SAS. Las primeras cuatro empresas fueron identificadas en el expediente como Grupo HT, mientras que WICCA SAS y VANDAP SAS fueron vinculadas al Grupo Sartirana.

Por qué el expediente quedó sin acusación habilitada

El 21 de abril de 2026, el Juzgado Federal N° 2 de Santiago del Estero había desestimado el requerimiento de instrucción presentado por el fiscal Simón. Además, se declaró incompetente respecto de la presunta sustracción de fondos de la AFA y remitió ese aspecto a la justicia federal de Campana, debido al domicilio de la asociación en Pilar.

El fiscal apeló esa decisión, pero el fiscal general ante la Cámara Federal de Tucumán, superior jerárquico de Simón, desistió del recurso. La desestimación quedó firme el 21 de mayo de 2026. De acuerdo con la resolución informada, desde ese momento no existía impulso fiscal para sostener una acusación.

Qué elementos se revisaron durante la investigación

A pesar de la falta de una acción penal vigente, se realizaron medidas de análisis patrimonial, bancario, fiscal, societario y registral sobre el Grupo HT. El juzgado consideró que la investigación tuvo una amplitud excepcional, pero concluyó que no se obtuvo ningún elemento que vinculara sus operaciones con activos provenientes de los delitos mencionados.

La resolución también estableció que no se registraron facturas de VANDAP SAS o WICCA SAS a la AFA por servicios ficticios ni pagos de la asociación a esas empresas. Según el contenido suministrado, tampoco se identificaron bienes registrados a nombre de esas sociedades que pertenecieran en realidad a Toviggino.

Qué dijo el fallo sobre las empresas y sus vínculos

El juzgado señaló que el vínculo de María Florencia Sartirana con WICCA SAS y VANDAP SAS era formal, público, legal y registral. También mencionó la existencia de poderes bancarios y transferencias trazables, sin identificar un acto concreto de ocultamiento.

La existencia de una relación societaria o bancaria, por sí sola, no fue considerada suficiente para demostrar los delitos investigados. Esta explicación corresponde al alcance de la resolución reseñada y no constituye una evaluación independiente del expediente completo.

Qué diferencia hay entre sobreseimiento y falta de mérito

El contenido de la fuente describe el sobreseimiento como una desvinculación definitiva del proceso y lo diferencia de una falta de mérito. Según esa descripción, el juez sostuvo que las personas y empresas no estaban sometidas válidamente a proceso porque nunca se había promovido una acción penal legal.

El fallo también dejó asentado que el proceso no había afectado el buen nombre y honor de los involucrados. Asimismo, indicó que no existieron medidas cautelares ni restricciones contra ellos dentro de este expediente, según la información suministrada.

El alcance de la decisión hacia adelante

En la parte final, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Casación Federal sobre cosa juzgada y preclusión. La resolución buscó establecer que una desestimación firme no puede ser reeditada en los mismos términos, aunque el alcance concreto de esa afirmación depende del expediente y de las decisiones judiciales aplicables.

La información fue publicada originalmente por El Ciudadano. El caso corresponde a la cobertura judicial de un expediente federal y no presenta, con los datos disponibles, una relación directa con diseño web, WordPress, experiencia de usuario, posicionamiento web o comunicación digital para empresas de Rosario.

FAQ

Preguntas frecuentes

¿A quiénes alcanzó el sobreseimiento?

La resolución alcanzó a 16 personas vinculadas al entorno familiar y comercial de Pablo Toviggino, además de seis empresas: HT S.R.L., Barwa S.R.L., Bori S.R.L., DCT S.R.L., WICCA SAS y VANDAP SAS.

¿Por qué el juzgado consideró que no había una acusación válida?

Según la información suministrada, el requerimiento de instrucción había sido desestimado y la apelación del fiscal no fue sostenida por su superior jerárquico. La decisión quedó firme el 21 de mayo de 2026, sin impulso fiscal vigente.

¿La fuente informó facturas o pagos ficticios a la AFA?

No. El contenido de la resolución reseñada indicó que no se registraron facturas de WICCA SAS o VANDAP SAS a la AFA por servicios ficticios ni pagos de la asociación a esas empresas.

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